NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO


DocumentoFecha de aprobación/modificación
ESTATUTOS DE LA ASSOCIACIÓ NATURISTA VALENCIANAAprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de enero de 2020.
Modificaciones del artículo 3 aprobadas en las Asambleas Generales celebradas el 6 de marzo de 2021 y el 12 de marzo de 2022.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNOAprobadas por la Asamblea general celebrada el 6 de marzo de 2021.
Modificación de la Norma 3.1 ratificada en la Asamblea General celebrada el 12 de marzo de 2022


CAPÍTULO I.- Denominación, domicilio, ámbito, fines y actividades


Artículo 1.- Denominación
Se constituye la asociación sin ánimo de lucro denominada ASSOCIACIÓ NATURISTA VALENCIANA (abreviadamente, ANVA), que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.
Artículo 2.- Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Artículo 3.- Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Asociación radica en Bicorp, calle Cazuma, 1.
El Equipo Directivo podrá acordar el cambio del domicilio social, siendo ratificado en la siguiente Asamblea general.
La Asociación desarrolla sus actividades principalmente en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Norma 3-1 – Domicilio social
Si la Asociación no dispone de un inmueble en el que radique su domicilio, el domicilio de la Asociación será el del socio que ocupe la Presidencia.
A estos efectos, en el orden del día de la Asamblea en que figure la renovación de la Presidencia, se incluirá a continuación un punto para modificar el domicilio social.
Siempre que el domicilio social sea el del Presidente de la Asociación, únicamente será dado a conocer a los efectos legales oportunos, no siendo difundido ni en redes sociales ni el el resto de documentos asociativos.
Artículo 4.- Fines.
Constituyen los fines de la Asociación la promoción del desnudo social, según los principios del naturismo, caracterizado por:
  • Vivir en armonía con la naturaleza.
  • La práctica del desnudo en común.
  • El respeto a uno mismo, a los demás y al medio ambiente, de acuerdo con la legislación vigente y fuera de toda toma de postura política y/o confesional.

Norma 4 – 1 – Lema de la Asociación.

El lema de la asociación es

Promoviendo el desnudo social

El lema figurará a continuación del nombre de la Asociación en los documentos impresos y digitales.

Norma 4 – 2 – Principios naturistas de la Asociación.

El naturismo fomenta y refuerza el sentimiento de que el desnudo social en entornos apropiados, además de ser integrador, es natural, saludable y agradable.

El naturismo promueve el respeto y la aceptación del propio cuerpo y del ajeno, aunque no siga los patrones de belleza establecidos. Nos enorgullece, satisface y no nos avergüenza la desnudez.

En ANVA promovemos actividades aptas para todo tipo de familias, y para todas las edades. Respetamos la diversidad, y no toleramos ningún comportamiento, tanto verbal como físico, denigrante o agresivo de cualquier tipo: sexista, machista, racista, homófobo…

 En los perfiles de las redes sociales que ANVA promueva, se hablará exclusivamente de temas relacionados con el naturismo, entendido como:

  • Vivir en armonía con la naturaleza.
  • La práctica del desnudo en común.
  • El respeto a uno mismo, a los demás y al medio ambiente, de acuerdo con la legislación vigente y fuera de toda toma de postura política y/o confesional.

Estos valores, que nos gustaría que algún día fueran los imperantes en nuestra sociedad, se resumen en una palabra: respeto.

Artículo 5.- Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

  • Actos culturales, como visitas a exposiciones, museos, monumentos…
  • Acampadas, excursiones, visitas y senderismo por entornos naturales de interés.
  • Actividades para la difusión y defensa del naturismo, como la celebración del Día internacional del Naturismo.
  • Eventos urbanos, como cenas, spa, piscina, ciclonudistas…
  • Participación en actos relacionados con la defensa del medio ambiente, como limpieza de playas y otros.
  • Organización de talleres, charlas y coloquios.

Todas las actividades se desarrollarán en desnudez siempre que sea posible.

Norma 5 – 1 – Asistencia a las actividades.

La asistencia a las actividades es voluntaria para los miembros, y éstos, con la misma voluntariedad, estarán en desnudez siempre que sea posible.

El Equipo directivo determinará qué actividades son exclusivas para miembros y cuáles admiten la asistencia de simpatizantes. La asistencia a las actividades de simpatizantes requiere su identificación por medio de documento válido. Se podrá acudir como simpatizante, como máximo, a tres actividades.

Norma 5 – 2 – Planificación de actividades.

El Equipo directivo propondrá en la Asamblea un calendario de actividades anual, en el que se planificarán actividades con una periodicidad mínima de un mes, que se realizarán salvo causas de fuerza mayor.

Dentro del calendario, se podrá incluir, con una periodicidad máxima trimestral, una actividad especial (considerándose como tal la que comprenda un fin de semana o puente); en este caso, se cumplirán las siguientes premisas:

  • La asistencia mínima será de 12 personas.
  • El coste máximo por socio y día será de 50 €.

Norma 5 – 3.- Propuestas de actividades.

Cualquier miembro de ANVA puede proponer al Equipo directivo las actividades que considere oportunas; éste valorará la idoneidad de la actividad, y en caso de aceptación, establecerá el número mínimo de participantes, solicitando la participación activa del proponente en la organización de la misma. La colaboración en su organización en ningún caso será remunerada (ni en efectivo ni en especie).

Para estas actividades se asignará la partida presupuestaria correspondiente.

Norma 5 – 4.- Publicación de las actividades.

Las actividades serán publicadas con la antelación suficiente, preferentemente a través de los canales de comunicación electrónicos utilizados por la Asociación.

Norma 5 – 5.- Colaboración económica.

Las actividades podrán requerir una colaboración económica por parte de miembros y simpatizantes para sufragar los costes de la misma; en todo caso, la Asociación puede subvencionar parte de la actividad en lo correspondiente a integrantes de ANVA. A estos efectos, los miembros de asociaciones de la FEN/FNI serán equiparados a los de ANVA.

Se podrá requerir el pago previo de la actividad como requisito para la inscripción en la misma. Si un socio se diera de baja de una actividad fuera del plazo señalado para hacerlo, éste asumirá los costes de la actividad no recuperables por parte de la Asociación.

Los hijos e hijas menores de integrantes de ANVA estarán exentos, en general, del pago de las actividades; en el caso de que la actividad incluya alojamiento, se podría solicitar una aportación en concepto de ocupación de plaza. Los hijos e hijas menores de simpatizantes podrán tener precios especiales, a criterio del Equipo directivo.

Para poder participar en las actividades como integrante de ANVA, es necesario estar al corriente de las cuotas vigentes en el momento de la actividad. De no ser así, se podrá participar en las mismas condiciones económicas que los simpatizantes.

Norma 5 – 6.- Colaboración de los asistentes.

Todos los participantes en las actividades deben colaborar equitativamente en la misma y, en particular, cuando se empleen medios de la asociación o aportados por participantes; como ejemplo, transporte, colocación y retirada de mesas y sillas, preparación de comidas y bebidas, limpieza del lugar, recogida y reciclado de basuras…

Norma 5 – 7.- Comportamiento.

La participación en las distintas actividades supondrá asumir los principios naturistas que figuran anteriormente, las normas de comportamiento y respeto generalmente exigibles, y las propias del lugar donde se desarrolle la actividad. En caso contrario, el Equipo directivo amonestará a quienes no cumplan con estas obligaciones, pudiendo llegar a la expulsión de la actividad en casos muy graves.

Si hubiera reiteración, se podrá iniciar el expediente disciplinario previsto en el artículo 10 de los Estatutos.

Norma 5 – 8.- Personas con diversidad funcional.

La Asociación intentará que las personas con diversidad funcional puedan participar en las actividades igual que el resto de socios.

En caso necesario, el Equipo directivo se pondrá en contacto con las mismas, consensuando entre ambas partes la conveniencia de su asistencia.

Norma 5 – 9: Obtención de fotografías en las actividades.

En las actividades se podrán obtener fotografías, tanto de carácter institucional como individual. En todo caso, ninguna persona está obligada a salir en ellas, y los niños no podrán ser fotografiados a no ser que sus padres o tutores estén presentes y lo autoricen.

En cada actividad se dará a conocer la persona que obtendrá las fotografías de carácter institucional; estas fotos se guardarán en los archivos de la Asociación, y se distribuirán exclusivamente a los participantes que aparezcan en las mismas, con el compromiso de éstos de no difundirlas por ningún medio, excepto si es la única persona que aparece en la instantánea.

Asimismo, las fotografías de carácter personal tampoco podrán ser distribuidas fuera del ámbito de las personas fotografiadas, a no ser que exista un acuerdo explícito entre las mismas.

Norma 5 – 10: Obtención de fotografías para su publicación en los medios de comunicación de la Asociación.

Para la publicación de fotos institucionales en el blog de la Asociación, y en el resto de redes sociales (con la pretensión de que el contenido visual del blog identifique la naturaleza de la Asociación), se requerirá autorización expresa por escrito de cesión de los derechos de imagen a favor de la Asociación con este objeto, revocable con sólo expresarlo al Secretario de la Asociación.

Para su publicación, se solicitará autorización expresa para cada foto mediante el grupo de whatsapp ANVA - Cesión de imagen; las autorizaciones se registrarán en un documento denominado ANVA - Publicación de imágenes, con mención de la actividad y fecha en la que se obtienen las fotografías. En el documento se incluirán la fotografía y los mensajes de autorización recibidos por el grupo mencionado de cada persona interesada. Sólo serán publicadas aquellas fotos en las que todas las personas fotografiadas den su consentimiento.

A estos efectos, podrá utilizarse fotos de las actividades organizadas por la Asociación, o aquellas obtenidas en convocatorias expresas con este fin.

CAPÍTULO II.- Personas asociadas


Artículo 6.- Capacidad.

Son socios de número todas las personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios: ser mayor de edad, gozar de plena capacidad de obrar y no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Son socios juveniles los hijos menores de edad, a fecha 1 de enero de cada año, de los socios de número, a petición de éstos. No tienen derecho a voto en los órganos de decisión, ni pueden ser elegidos como miembros de los órganos de representación.

Las solicitudes de alta se presentarán por escrito al Equipo directivo, que resolverá sobre la solicitud en la primera reunión que se celebre. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el Equipo directivo no le podrá denegar la admisión.

La condición de persona asociada es intransmisible.

Norma 6-1.- Ingreso en la Asociación.

La solicitud de ingreso en la Asociación se realizará a través de un formulario seguro disponible en la página web de la Asociación. Será preceptiva la lectura y aceptación de los principios naturistas de la Asociación para iniciar el proceso de alta.

En este formulario se recabarán todos los datos necesarios para la emisión del carnet de asociado, incluyendo una foto tamaño carnet; en el mismo formulario se incluirá la cláusula de protección de datos, según la legislación vigente en la materia.

El alta en la Asociación será efectiva el día del ingreso de la cuota que corresponda.

Artículo 7.- Derechos de las personas asociadas.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Los socios gozarán de los siguientes derechos:

  1. Participar con pleno derecho en cuantas actividades organice la Asociación y poder proponer al Equipo Directivo la organización de las mismas.
  2. Acudir a la Asamblea general y ejercer el derecho de voz y voto en la misma, de acuerdo con los Estatutos.
  3. Elegir y ser elegido para los cargos del Equipo Directivo. Para poder ser miembro del Equipo Directivo es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  4. A ser informadas acerca de la composición del Equipo Directivo de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación y consultar los libros de la Asociación.
  5. A conocer los estatutos y las Normas de funcionamiento interno, y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de socios y por el Equipo Directivo. Para ello, se facilitará copia de los Estatutos y de las Normas de funcionamiento interno.
  6. Recurrir al Equipo Directivo cuando estime que sus derechos han sido vulnerados.
  7. A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  8. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Norma 7-1.- Gestión de la comunicación externa e interna.

Las comunicaciones se harán llegar a los socios preferentemente por medios electrónicos (mensajería instantánea, correo, redes sociales…), siendo responsabilidad del área de Comunicación y redes sociales la gestión de la comunicación interna y externa a través de los distintos canales de comunicación de la Asociación. Su misión será la emisión de mensajes en cada uno de los canales (correo -postal y electrónico-, web, Facebook, Twitter, Instagram, mensajería instantánea, y cualquier otro canal que se pueda establecer en el futuro).

En las aplicaciones de mensajería instantánea, se podrán crear grupos específicos o listas de distribución, que en todo caso deben ceñirse a su objeto. A modo de ejemplo, se citan los siguientes:

  • ANVA – Equipo directivo: grupo del equipo directivo.
  • ANVA – Equipo ampliado: grupo del equipo ampliado.
  • ANVA – Comunicaciones y actividades: grupo para comunicación, actividades y encuentros entre socios.
  • ANVA – Conversación: grupo para el debate abierto entre socios.
  • ANVA – Simpatizantes: lista de distribución de simpatizantes.
  • ANVA – nombre del grupo de voluntarios: específicos de cada grupo de voluntarios.

La pertenencia a los grupos de mensajería es voluntaria; la participación debe ceñirse a temas relacionados con la Asociación. El responsable de Comunicación y redes sociales deberá ser administrador y moderador de todos ellos, sin perjuicio de poder nombrar otros administradores o moderadores. Se empleará un lenguaje amable y cordial, pudiendo excluir temporal o definitivamente a los miembros que incumplan sus normas de funcionamiento.

Norma 7-2: Normas de comunicación en las redes sociales.

El siguiente texto se dará a conocer en las distintas redes sociales, para su conocimiento por los usuarios de las mismas:

La Associació Naturista Valenciana promueve disfrutar de la cultura naturista en armonía con la naturaleza mediante la práctica del desnudo en común.

En las redes sociales de la Asociación se puede encontrar tanto publicaciones propias como enlaces a publicaciones ajenas, aunque siempre relacionadas con el nudismo. En este último caso la difusión de estos enlaces en la página de la Asociación no refleja en absoluto la opinión de la misma; el naturismo es un movimiento plural, con diversos puntos de vista, y pretendemos dar una visión amplia del entorno naturista.

Aun así, como Asociación no toleramos los contenidos y los comentarios derivados de los mismos que atenten contra el honor de las personas, su intimidad personal y familiar y a su propia imagen. En el caso de detectar algún comentario que infrinja estos límites, invitaremos a su autor a cambiarlo para que pueda exponer sus ideas sin necesidad de eliminarlo; de persistir en ello, se eliminaría el mensaje.

Asimismo, invitamos a cualquier persona que detecte alguna publicación o comentario con contenido inadecuado a que nos lo haga saber para actuar en consecuencia.

Norma 7 – 3. Comunicados oficiales del Equipo directivo / ampliado.

Los comunicados oficiales del Equipo directivo / ampliado serán redactados en primer lugar en el grupo de whatsapp ANVA – Equipo ampliado, y una vez consensuado el mensaje, será publicado exclusivamente desde el móvil de la Asociación en el grupo ANVA – Comunicados y actividades.

Una vez publicado en este grupo, el responsable de Comunicación y redes sociales lo difundirá en el plazo más breve posible por el resto de canales, por sí mismo o solicitando la colaboración de otros miembros del Equipo ampliado; el orden preferente de comunicación será el siguiente:

  • Grupo ANVA – Comunicados y actividades
  • Whatsapp personal.
  • Correo electrónico
  • SMS
  • Correo postal.

El responsable de Comunicación y redes sociales tendrá a su disposición un listado de los socios con el medio de comunicación que tenga en cada momento disponible, para asegurar que los comunicados del Equipo directivo / ampliado llegan a todos los socios.

Artículo 8.- Obligaciones de los socios.

Son obligaciones de todos los socios:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Cumplir las normas contenidas en estos Estatutos, en las Normas de funcionamiento interno, y los acuerdos válidamente adoptados por las Asambleas Generales y por el Equipo Directivo.
  3. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
  4. Respetar los derechos y libertades contemplados en la legislación vigente.
Artículo 9.- Causas de baja.

Todo socio puede renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja por escrito al Equipo Directivo. Podrá percibir la participación patrimonial inicial (si la hubiera) y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

Asimismo, causará baja en la Asociación la persona que no satisfaga las cuotas fijadas.

El fallecimiento será causa de baja desde la fecha del hecho causante.

Norma 9-1.- Baja de la Asociación

La baja voluntaria de la Asociación podrá solicitarse por correo electrónico o postal; en ambos casos, se cursará acuse de recibo de la solicitud de baja al interesado.

El procedimiento de baja por falta de pago o por devolución del recibo bancario se iniciará cuando el pago no se haya producido un mes después de la celebración de la Asamblea en la que se aprueben las cuotas; en primer lugar, se comunicará al socio, por los medios descritos en la norma 7-3, para que pueda regularizar su situación. Si en el plazo de 15 días tras esta comunicación no se produjera el pago, se procederá a dar de baja al socio con efectos 31 de diciembre del último año abonado. En caso de efectuar el pago con posterioridad dentro del mismo año, se considerará como renovación a efectos de pago de cuota.

Si el socio volviera a darse de alta en el futuro, conservará su número de socio original.

Artículo 10.- Régimen sancionador.

Causará baja a propuesta del Equipo Directivo, y por decisión de la Asamblea General, tras el procedimiento reseñado más abajo, el socio que cometa actos que lo hagan indigno de seguir perteneciendo a la Asociación. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente el socio impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando el socio intencionadamente obstaculice el funcionamiento de la Asamblea o del Equipo directivo de la Asociación.

En cualquier caso, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por un comité disciplinario (con socios que no ocupen cargos en el Equipo directivo) que garantice los derechos del socio expedientado a ser informado de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma, así como la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada.

El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.

Norma 10 – 1.- Régimen sancionador

Desde el momento en que se proponga por parte del Equipo Directivo la tramitación de un expediente disciplinario, éste podrá suspender el derecho a participar en las actividades de la Asociación, hasta la ratificación o no de la baja por parte de la Asamblea general.

CAPÍTULO III.- Órganos de gobierno


Artículo 11.- La Asamblea general

La Asamblea General, integrada por todos los socios por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 12.- Reuniones de la Asamblea.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario:

  • Por acuerdo del Equipo Directivo.
  • A requerimiento de un número de socios que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Norma 12 – 1 – Causas de convocatoria de las Asambleas extraordinarias.

Las Asambleas extraordinarias se convocarán siempre que existan asuntos que no admitan demora, cumpliendo en cualquier caso los requisitos del artículo 12 de los Estatutos.

En el caso de que la convocatoria sea a requerimiento de un número de socios debidamente acreditados, los proponentes deberán enviar una solicitud por escrito exponiendo el objeto de la convocatoria.

Artículo 13.- Convocatoria de la Asamblea.

La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se realizará por escrito al menos quince días antes de su celebración. En la misma figurará el lugar, fecha y hora, así como el orden del día.

Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros.

Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados dos socios para ejercer la Presidencia y la Secretaría de la misma.

El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Norma 13 – 1 – Convocatoria de la Asamblea

En el calendario de actividades aprobado en cada Asamblea, se incluirá como última actividad del ejercicio la siguiente Asamblea ordinaria, intentando en la medida de lo posible que su celebración se integre en otra actividad diaria o de fin de semana, con el fin de fomentar la participación; la fecha prevista podrá ser modificada por razones justificadas.

45 días antes de la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, se realizará un preaviso a todos los socios.

La convocatoria oficial de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 13 de los Estatutos.

Se garantizará que la convocatoria llegue a todos los socios; para ello, se utilizarán los canales de comunicación descritos en la norma 7-3.

Norma 13 – 2 – Presidencia de la Asamblea.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos, la Asamblea elegirá en el momento de su constitución al Presidente y al Secretario de la Asamblea, pudiendo ser personas distintas de los mismos puestos en la Asociación, y, si es posible, personas ajenas al Equipo directivo que manifiesten su voluntad de presidir y moderar la Asamblea.

El acta de la Asamblea será redactada, en su caso, conjuntamente por el Secretario de la Asamblea y el de la Asociación, y deberá tener el visto bueno del Presidente de la Asamblea y el de la Asociación, siendo ratificada en la Asamblea siguiente.

Norma 13 – 3 – Orden del día mínimo de la Asamblea ordinaria.

El Orden del día mínimo de la Asamblea Ordinaria será el siguiente:

  • Constitución de la Asamblea: elección de la Presidencia y Secretaría de la Asamblea; Socios presentes (física y telemáticamente) y delegaciones de voto.
  • Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior.
  • Informe de gestión del ejercicio anterior y aprobación, si procede.
  • Aprobación del balance económico del año precedente, si procede.
  • Ratificación de las altas y bajas de socios.
  • Renovación del Equipo directivo, cuando proceda.
  • Cambio de domicilio social, cuando se cambie el socio que ocupe la Presidencia.
  • Aprobación del presupuesto para el siguiente ejercicio.
  • Calendario de actividades del ejercicio siguiente.
  • Resto de asuntos a tratar en la Asamblea, enunciados por orden.
  • Ruegos y preguntas.
Artículo 14.- Competencias y validez de los acuerdos.

La Asamblea General, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados por escrito, un mínimo de un tercio de los socios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes. Entre la primera y segunda convocatoria transcurrirá media hora.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

  1. Controlar la actividad del Equipo directivo y aprobar su gestión.
  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Elegir y separar a los miembros del Equipo Directivo.
  7. Adoptar los acuerdos referentes a:
  • Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el Equipo Directivo y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
  • Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
  • Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.
  • Acordar la disolución de la Asociación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Remuneración, en su caso, de los miembros del Equipo Directivo.
  • Aprobar las Normas de funcionamiento Interno de la Asociación.
  • Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente, los acuerdos relativos a:

  • Disolución de la asociación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del Equipo directivo.

Norma 14 – 1 – Participación telemática.

Con el fin de fomentar la asistencia de todos los socios, se facilitará la participación por medios telemáticos, siempre que los medios técnicos lo permitan. A tal efecto, en la convocatoria de la Asamblea se indicará el procedimiento.

Para su adecuada identificación, el socio deberá acceder con conexión de cámara y sonido, y mostrar su carnet de socio al inicio de la misma, para su registro en el listado de asistentes.

Los asistentes por medios telemáticos no son elegibles como Presidente y Secretario de la Asamblea, a no ser que todos los asistentes lo sean por medios telemáticos.

Norma 14 – 2 – Delegación de voto.

Se podrá delegar el voto en otro socio siempre que se reciba, antes del comienzo de la Asamblea, el escrito de representación, tanto por escrito como por correo electrónico; en la convocatoria de la Asamblea se incluirá el procedimiento de la delegación de voto, que será el siguiente:

  • Por escrito: en la parte inferior de la convocatoria, se incluirá un cajetín con el siguiente texto:

Yo, (nombre del socio representado), con número de socio (número de socio), delego mi representación y voto en (nombre del socio representante), con número de socio (número del socio representante), por no poder participar en la Asamblea de la Associació Naturista Valenciana convocada el día (día de la convocatoria).

Deberán figurar las firmas de ambos socios para considerar válida la delegación de voto.

  • Por correo electrónico: el socio representado deberá enviar un correo electrónico al socio representante con el mismo texto de la delegación escrita.

El socio representante deberá reenviar este correo electrónico al correo electrónico de la Asociación, figurando el siguiente texto:

Yo, (nombre del socio representante), con número de socio (número de socio), acepto la delegación del voto de (nombre del socio representado), con número de socio (número del socio representado).

Al inicio de la Asamblea, el secretario de la misma informará a los presentes del número de socios presentes, telemáticos y delegados, a efectos de contabilizar las mayorías en las votaciones.

La asistencia, tanto presencial como telemática, invalida cualquier delegación de voto.

CAPÍTULO IV.- El órgano de representación


Artículo 15.- Composición.

La Asociación será regida, administrada y representada por el Equipo directivo, que estará formado por los siguientes puestos:

  • Presidencia.
  • Secretaría.
  • Tesorería.
  • Vocalías, hasta un máximo de 2.

La Asamblea General elegirá a los miembros del Equipo Directivo por sufragio libre y secreto.

Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier socio de número podrá presentarse, resultando elegido para la Presidencia el candidato que haya obtenido más número de votos y como vocales el resto de candidatos que hayan obtenido votos. De entre los vocales electos se nombrará a los socios que ocuparán la Secretaría y la Tesorería.

Las Normas de funcionamiento interno podrán prever la cobertura de otros puestos.

Solo pueden ser elegidos para los puestos directivos los socios de número que estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los puestos del Equipo directivo son gratuitos, salvo acuerdo en contrario tomado en Asamblea General.

Norma 15 – 1 – Dirección y administración de la Asociación.

Sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos, la Asociación estará compuesta por los siguientes órganos:

  • Equipo directivo, cargos electos según Estatutos.
  • Equipo ampliado: órgano de apoyo compuesto por el Equipo directivo y por aquellos socios que deseen colaborar con una responsabilidad concreta en la gestión de la Asociación, hasta un máximo de cinco, más un representante por cada grupo de voluntarios constituido en la Asociación; en particular, son miembros del Equipo ampliado los cargos salientes del Equipo directivo, para facilitar la transición, hasta que se considere necesario.

La pertenencia al Equipo ampliado siempre será de carácter voluntario.

Artículo 16.- Mandato.

Los miembros del Equipo directivo ejercen el cargo durante un periodo de cinco años, y pueden ser reelegidos indefinidamente.

Podrá cesarse en el cargo antes de finalizar el periodo reglamentario por las siguientes razones:

  1. Dimisión voluntaria presentada por escrito razonando los motivos de la misma.
  2. Enfermedad que incapacite de forma permanente para el cargo.
  3. Sanción por falta cometida durante el ejercicio del cargo.
  4. Baja como socio.

La cobertura de los cargos vacantes por esta causa se realizará de forma provisional por un vocal del Equipo Directivo, o por un socio de número, hasta la siguiente Asamblea, que ratificará el nombramiento hasta el fin del mandato del anterior miembro, o eligiendo a otro socio, en su caso.

Norma 16 – 1 – Cobertura de las vacantes del Equipo directivo y del Equipo ampliado.

Las vacantes que se produzcan en el Equipo directivo serán cubiertas de forma provisional, hasta la siguiente Asamblea, por un miembro del Equipo ampliado, si así lo aceptara.

La nueva vacante generada en el Equipo ampliado se cubrirá mediante su ofrecimiento a todos los socios; para ello, se publicará un aviso indicando en el mismo los criterios para la cobertura del puesto en caso de existir varios candidatos:

  • En primer lugar, antigüedad en la Asociación.
  • Seguidamente, la edad.
Artículo 17.- Competencias.

El Equipo directivo posee las facultades siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales y Extraordinarias, controlando que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  6. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  7. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  8. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  9. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  11. Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
  12. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos.
  13. Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.
  14. Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
  15. Nombrar el vocal del Equipo directivo que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo.
  16. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
  17. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

Norma 17-1.- Competencias del Equipo ampliado.

En general, el Equipo ampliado asume las competencias que los Estatutos otorgan al Equipo directivo, salvo la representación y responsabilidad ante los Organismos públicos y la gestión económica, que será exclusiva del Equipo directivo, oído el Equipo ampliado.

Las referencias que en estas normas se hacen al Equipo directivo se entenderán hechas al Equipo ampliado, excepto en los asuntos de competencia exclusiva del Equipo directivo.

A los vocales del Equipo directivo y miembros del Equipo ampliado se les podrá asignar alguna de las siguientes responsabilidades:

  • A los cargos salientes, la presidencia saliente, secretaría saliente o tesorería saliente; su labor será la de facilitar la transición y asesorar a los nuevos cargos electos, sin menoscabo de las responsabilidades que estos han asumido según Estatutos.
  • A los vocales electos, y seguidamente al resto de miembros del Equipo ampliado, alguna de las siguientes áreas:
    • Comunicación y redes sociales.
    • Representante en Alicante y/o Castellón, cuando el número de socios así lo requiera. Este miembro deberá residir en la provincia correspondiente.
  • Representación de los grupos de voluntarios.

Las responsabilidades anteriores podrán ser asumidas por una única persona, con un máximo de dos responsabilidades.

Todos los miembros del Equipo Ampliado tienen el derecho y el deber de cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en los Estatutos, en las presentes Normas y en las decisiones tomadas en las reuniones del Equipo Ampliado y transcritas al Libro de Actas.

Norma 17-2.- Grupos de voluntarios.

Para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, se podrán constituir grupos de voluntarios que se regirán por las siguientes consideraciones:

  • Los grupos podrán constituirse:
    • Por actividad: a modo de ejemplo: grupo de actividades, grupo de comunicación, grupo de legalidad, grupo de jóvenes…
    • Por uso y/o defensa de lugares de tradición nudista: a modo de ejemplo, grupo de Esparrelló, grupo de Cullera, grupo de Platgetes…
  • La iniciativa de constitución de un grupo de trabajo puede corresponder:
    • Al Equipo ampliado.
    • A un grupo de socios, mediante escrito remitido al Equipo ampliado mencionando el motivo de su creación, los integrantes iniciales y su coordinador.
  • La constitución del grupo será aprobada por el Equipo ampliado, y será ratificada en la siguiente Asamblea.
  • Sólo pueden pertenecer a los grupos los integrantes de ANVA. La pertenencia a un grupo de voluntarios se hará constar en el registro de socios.
  • Los grupos nombrarán un coordinador del mismo, que será su representante en el Equipo ampliado de la Asociación.
  • Los grupos tendrán un funcionamiento autónomo, bajo la supervisión del Equipo ampliado.
  • Los grupos podrán elegir un nombre que represente al mismo, pero siempre incluyendo en primer lugar las siglas de la Asociación; como ejemplo, ANVA – Nudistas de Cullera. Asimismo, podrán elegir un lema, complementario al de la Asociación, que los represente; como ejemplo, Platgetes de Bellver, 50 años de naturismo.
  • Asimismo, la Asociación podrá facilitar, a solicitud del grupo y previa aprobación del Equipo ampliado, subdominios de correo y web, cuentas en redes sociales y otros elementos para el funcionamiento del grupo, como pancartas, folletos, trípticos….
  • Los presupuestos de la Asociación incluirán entre sus partidas las necesarias para el funcionamiento de los diversos grupos existentes a fecha de la Asamblea; cuando el grupo se constituya entre dos asambleas, el Equipo directivo podrá asignar una partida presupuestaria, a petición del grupo correspondiente.
  • Cada grupo podrá redactar, si lo considera necesario, unas normas de funcionamiento interno propias; deberán ser aprobadas por mayoría de los miembros del grupo, y seguidamente, por el Equipo ampliado; de ser aprobadas, serán incluidas como anexo en la presentes Normas de funcionamiento interno.
  • Los grupos de voluntarios se disolverán:
    • Por decisión del propio grupo.
    • Por decisión motivada del Equipo ampliado.
    • Por finalización del objeto del grupo.
Artículo 18.- Reuniones del Equipo directivo.

Las reuniones del Equipo directivo serán convocadas por la Presidencia con la periodicidad que se establezca en las Normas de funcionamiento interno; en todo caso, no podrá ser superior a tres meses. También podrán ser convocadas cuando lo soliciten un tercio de los miembros que la componen.

El Equipo directivo quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del Equipo directivo están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia de los socios que ocupen la Presidencia y la Secretaría o de las personas que los sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

La Secretaría levantará acta de los acuerdos y los transcribirá al libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Norma 18-1. -Reuniones del equipo directivo / ampliado.

Las reuniones del Equipo directivo / ampliado podrán ser presenciales o por videoconferencia. En estos casos, la Presidencia convocará con antelación suficiente a todos los miembros del Equipo directivo / ampliado, para intentar la máxima participación. También podrá emplearse la mensajería instantánea, según los temas a tratar y la urgencia de los mismos, en cualquier momento. En este caso, los miembros del Equipo directivo / ampliado se comprometen a participar activamente en cuanto les sea posible.

La Secretaría, con las aportaciones del resto de miembros del equipo directivo / ampliado y el visto bueno de la Presidencia, elaborará un Orden del día de las reuniones, incluyendo un último punto de varios, para poder incluir en cada reunión cualquier asunto no previsto. Si hubiera documentos o propuestas, intentará hacerlos llegar a los miembros del equipo directivo / ampliado con carácter previo a la reunión.

Cuando algún asunto sea de excepcional relevancia, el Equipo Directivo podrá efectuar sondeos a los miembros de Equipo ampliado o a todos los socios, según convenga. Estos sondeos no serán vinculantes, pero serán tenidos en cuenta a la hora de tomar una decisión.

De forma excepcional, se podrá invitar a personas ajenas a la Asociación para que asistan a una reunión determinada, con voz, pero sin voto.

En todas las reuniones, el socio que ocupa la Secretaría:

  • Tomará nota de lo tratado en la reunión y levantará acta.
  • Desempeñará el papel de moderador, dando el turno a quien le corresponda, instando a ceñirse al tema tratado y procurando siempre conferirle a la reunión la mayor agilidad y eficiencia posibles.
  • Como buen moderador, limitará sus propias intervenciones al mínimo imprescindible. Tomará la palabra sólo cuando considere que tiene algo nuevo y significativo que aportar al debate.

En la toma de decisiones el voto de los miembros del Equipo directivo será cualificado, es decir, se precisará la aprobación de la mayoría de los miembros del Equipo directivo presente en cada reunión para adoptar las decisiones: para desestimar algún asunto, basta con la mayoría de votos negativos de los miembros del Equipo directivo / ampliado presentes.

Norma 18-2.- Comunicación de los acuerdos

Los Estatutos y Normas de funcionamiento interno estarán publicados en la página web de la Asociación, en el apartado destinado a los socios; de no existir, se les remitirá por correo, preferentemente electrónico.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea general y por el Equipo directivo que afecten al funcionamiento interno serán incorporados a las presentes Normas de funcionamiento interno y serán comunicadas a los socios de la misma manera.

Artículo 19.- La Presidencia.

La Presidencia de la Asociación también preside el Equipo directivo; sus funciones son las siguientes:

  1. Dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y del Equipo directivo.
  2. Presidencia y dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como del Equipo directivo.
  3. Firma de las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del Equipo directivo.
  4. Visado de los actos y certificados confeccionados por la Secretaría de la Asociación.
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el Equipo directivo.
  6. Emisión del voto de calidad decisorio en caso de empate.

En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el socio que ocupe la Vicepresidencia, o en su caso, el vocal de más edad del Equipo Directivo.

Artículo 20.- La Tesorería.

Tiene como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, la elaboración del presupuesto, balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al Equipo directivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de los presentes Estatutos.

Firma los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por el Equipo directivo, las cuales tienen que ser visadas previamente por la Presidencia.

Artículo 21.- La Secretaría.

Custodia la documentación de la Asociación, redacta y firma las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redacta y autoriza las certificaciones que haya que librar, así como mantiene actualizada la relación de los asociados.

CAPÍTULO V.- Régimen económico


Artículo 15.- Composición.

El patrimonio fundacional de la Entidad se fija en 6,01 euros (mil pesetas).

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación provienen de:

  1. Las cuotas que fije la Asamblea General a sus socios.
  2. Las subvenciones oficiales o particulares.
  3. Legados, herencias y donaciones.
  4. Rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Artículo 23.- Beneficio de las actividades.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 24.- Cuotas.

Todos los socios tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del Equipo directivo.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre.

Norma 24-1.- Tipos de cuotas.

Las cuotas a abonar por los socios son de tres tipos:

  • Inscripción.
  • General.
  • Reducida: supone el 50 % de la cuota general. Se devengará la cuota reducida en los siguientes casos.
    • Segunda persona que forme pareja con otra. Para que dos personas sean consideradas como pareja, sólo se exigirá que manifiesten su voluntad expresa de ser consideradas pareja y que efectúen el pago de las cuotas conjuntamente.
    • Situación de desempleo, justificada con la demanda de empleo.
    • Menores de 30 años, a 1 de enero del año en curso.

Los socios juveniles están exentos del pago de cuotas.

Norma 24-2. – Cuotas – Altas.

Las nuevas altas pagarán la cuota de inscripción y la cuota general o reducida, según corresponda, según los trimestres restantes hasta el final del año, incluido el trimestre de la fecha de alta:

  • Inscripción: 2,50 € por persona y trimestres transcurridos desde el 1 de abril.
  • General: 10 € por trimestre.
  • Reducida: 5 € por trimestre

En ningún caso la cuota para los nuevos socios podrá superar el valor establecido para la cuota anual.

Norma 24-3. – Cuotas – Renovación.

Las cuotas de renovación son las siguientes:

  • General: 40 € anuales.
  • Reducida: 20 € anuales.

La cuota de renovación siempre es por año natural, válida hasta el 31 de diciembre del año en curso, y debe ser abonada en el mes siguiente a la celebración de la Asamblea. El pago en fechas posteriores del año en curso no implica reducción alguna en la cuota.

Artículo 25.- Disposición de fondos.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma de los socios que ocupen la Presidencia, la Tesorería y la Secretaría.

Para poder disponer de fondos, serán preceptivas dos firmas de los intervinientes.

CAPÍTULO VI.- Disolución de la asociación


Artículo 26.- Causas de disolución y entrega del remanente.

La Asociación se disolverá:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
  4. Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
Artículo 27.- Liquidación.

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

El Equipo directivo en el momento de la disolución se convierte en liquidador, salvo que la Asamblea general designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el Equipo directivo o, si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente la Federación Española de Naturismo.

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VIII.- Resolución extrajudicial de conflictos


Artículo 28.- Resolución extrajudicial de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

CAPÍTULO FINAL.- Normas de funcionamiento interno


Artículo 29.- Normas de funcionamiento interno.

En aquello no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo previsto en las Normas de funcionamiento interno aprobadas por la Asamblea.

Norma 29-1.- Acuerdos del Equipo directivo / ampliado que impliquen modificaciones de las Normas de funcionamiento interno y entrada en vigor de los mismos.

Los acuerdos del equipo directivo / ampliado que impliquen modificaciones de las presentes Normas de funcionamiento interno serán comunicados a los socios para su conocimiento, entrando en vigor a partir de la fecha de su aprobación. Serán ratificados en la primera Asamblea general que se celebre tras su modificación.