Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
- Actos culturales, como visitas a exposiciones, museos, monumentos…
- Acampadas, excursiones, visitas y senderismo por entornos naturales de interés.
- Actividades para la difusión y defensa del naturismo, como la celebración del Día internacional del Naturismo.
- Eventos urbanos, como cenas, spa, piscina, ciclonudistas…
- Participación en actos relacionados con la defensa del medio ambiente, como limpieza de playas y otros.
- Organización de talleres, charlas y coloquios.
Todas las actividades se desarrollarán en desnudez siempre que sea posible.
Norma 5 – 1 – Asistencia a las actividades.
La asistencia a las actividades es voluntaria para los miembros, y éstos, con la misma voluntariedad, estarán en desnudez siempre que sea posible.
El Equipo directivo determinará qué actividades son exclusivas para miembros y cuáles admiten la asistencia de simpatizantes. La asistencia a las actividades de simpatizantes requiere su identificación por medio de documento válido. Se podrá acudir como simpatizante, como máximo, a tres actividades.
Norma 5 – 2 – Planificación de actividades.
El Equipo directivo propondrá en la Asamblea un calendario de actividades anual, en el que se planificarán actividades con una periodicidad mínima de un mes, que se realizarán salvo causas de fuerza mayor.
Dentro del calendario, se podrá incluir, con una periodicidad máxima trimestral, una actividad especial (considerándose como tal la que comprenda un fin de semana o puente); en este caso, se cumplirán las siguientes premisas:
- La asistencia mínima será de 12 personas.
- El coste máximo por socio y día será de 50 €.
Norma 5 – 3.- Propuestas de actividades.
Cualquier miembro de ANVA puede proponer al Equipo directivo las actividades que considere oportunas; éste valorará la idoneidad de la actividad, y en caso de aceptación, establecerá el número mínimo de participantes, solicitando la participación activa del proponente en la organización de la misma. La colaboración en su organización en ningún caso será remunerada (ni en efectivo ni en especie).
Para estas actividades se asignará la partida presupuestaria correspondiente.
Norma 5 – 4.- Publicación de las actividades.
Las actividades serán publicadas con la antelación suficiente, preferentemente a través de los canales de comunicación electrónicos utilizados por la Asociación.
Norma 5 – 5.- Colaboración económica.
Las actividades podrán requerir una colaboración económica por parte de miembros y simpatizantes para sufragar los costes de la misma; en todo caso, la Asociación puede subvencionar parte de la actividad en lo correspondiente a integrantes de ANVA. A estos efectos, los miembros de asociaciones de la FEN/FNI serán equiparados a los de ANVA.
Se podrá requerir el pago previo de la actividad como requisito para la inscripción en la misma. Si un socio se diera de baja de una actividad fuera del plazo señalado para hacerlo, éste asumirá los costes de la actividad no recuperables por parte de la Asociación.
Los hijos e hijas menores de integrantes de ANVA estarán exentos, en general, del pago de las actividades; en el caso de que la actividad incluya alojamiento, se podría solicitar una aportación en concepto de ocupación de plaza. Los hijos e hijas menores de simpatizantes podrán tener precios especiales, a criterio del Equipo directivo.
Para poder participar en las actividades como integrante de ANVA, es necesario estar al corriente de las cuotas vigentes en el momento de la actividad. De no ser así, se podrá participar en las mismas condiciones económicas que los simpatizantes.
Norma 5 – 6.- Colaboración de los asistentes.
Todos los participantes en las actividades deben colaborar equitativamente en la misma y, en particular, cuando se empleen medios de la asociación o aportados por participantes; como ejemplo, transporte, colocación y retirada de mesas y sillas, preparación de comidas y bebidas, limpieza del lugar, recogida y reciclado de basuras…
Norma 5 – 7.- Comportamiento.
La participación en las distintas actividades supondrá asumir los principios naturistas que figuran anteriormente, las normas de comportamiento y respeto generalmente exigibles, y las propias del lugar donde se desarrolle la actividad. En caso contrario, el Equipo directivo amonestará a quienes no cumplan con estas obligaciones, pudiendo llegar a la expulsión de la actividad en casos muy graves.
Si hubiera reiteración, se podrá iniciar el expediente disciplinario previsto en el artículo 10 de los Estatutos.
Norma 5 – 8.- Personas con diversidad funcional.
La Asociación intentará que las personas con diversidad funcional puedan participar en las actividades igual que el resto de socios.
En caso necesario, el Equipo directivo se pondrá en contacto con las mismas, consensuando entre ambas partes la conveniencia de su asistencia.
Norma 5 – 9: Obtención de fotografías en las actividades.
En las actividades se podrán obtener fotografías, tanto de carácter institucional como individual. En todo caso, ninguna persona está obligada a salir en ellas, y los niños no podrán ser fotografiados a no ser que sus padres o tutores estén presentes y lo autoricen.
En cada actividad se dará a conocer la persona que obtendrá las fotografías de carácter institucional; estas fotos se guardarán en los archivos de la Asociación, y se distribuirán exclusivamente a los participantes que aparezcan en las mismas, con el compromiso de éstos de no difundirlas por ningún medio, excepto si es la única persona que aparece en la instantánea.
Asimismo, las fotografías de carácter personal tampoco podrán ser distribuidas fuera del ámbito de las personas fotografiadas, a no ser que exista un acuerdo explícito entre las mismas.
Norma 5 – 10: Obtención de fotografías para su publicación en los medios de comunicación de la Asociación.
Para la publicación de fotos institucionales en el blog de la Asociación, y en el resto de redes sociales (con la pretensión de que el contenido visual del blog identifique la naturaleza de la Asociación), se requerirá autorización expresa por escrito de cesión de los derechos de imagen a favor de la Asociación con este objeto, revocable con sólo expresarlo al Secretario de la Asociación.
Para su publicación, se solicitará autorización expresa para cada foto mediante el grupo de whatsapp ANVA - Cesión de imagen; las autorizaciones se registrarán en un documento denominado ANVA - Publicación de imágenes, con mención de la actividad y fecha en la que se obtienen las fotografías. En el documento se incluirán la fotografía y los mensajes de autorización recibidos por el grupo mencionado de cada persona interesada. Sólo serán publicadas aquellas fotos en las que todas las personas fotografiadas den su consentimiento.
A estos efectos, podrá utilizarse fotos de las actividades organizadas por la Asociación, o aquellas obtenidas en convocatorias expresas con este fin.